| Texto Completo del Convenio Colectivo de Trabajo 378/04.
CONVENCIÓN COLECTIVA DE
TRABAJO 378/04
DE LAS PARTES INTERVINIENTES
ARTICULO 1º: FEDERACIÓN
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, UNIÓN
ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS
DE RENTA Y HORIZONTAL Y CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL
Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
VIGENCIA TEMPORAL
ARTICULO 2º: Dos años
para las cláusulas de contenido no económico y de un año, para
aquellas otras de contenido salarial, a partir de su homologación.
AMBITO DE APLICACIÓN
ARTICULO 3º:
Obligatorio en todo el País, con más los ajustes y
modificaciones que correspondan según los distintos módulos
regionales que se reconocen en este Convenio Colectivo de Trabajo.-
PERSONAL COMPRENDIDO
ARTICULO 4º: Los/as
empleados/as u obreros/as en relación de dependencia con Consorcios
de Propietarios ocupados en edificios o emprendimientos sometidos
al régimen de la Propiedad Horizontal, Ley 13.512 y/o sus
modificatorias.
ULTRA ACTIVIDAD
ARTICULO 5º:
Vencido el término de esta Convención Colectiva, se
mantendrán subsistentes las condiciones de trabajo y remunerativas
resultantes de la misma, a la par que las normas relativas a
contribuciones y demás obligaciones asumidas por las partes, hasta
tanto entre en vigencia una nueva Convención.-
CLASIFICACIÓN DE EDIFICIOS
ARTICULO 6º:
A los fines de constituir las cuatro categorías en que se clasifican
los edificios, se establecen como servicios centrales los
siguientes: Agua caliente – calefacción – compactador y/o
incinerador de residuos – servicio central de gas envasado (donde no
hubiere gas natural) – desagote cámara séptica (circunscrito a las
zonas donde existe para uso común del edificio) – ablandador de agua
(circunscrito a las zonas donde existe para uso común del edificio)-
natatorio – gimnasio – saunas - cancha de
paddle - cancha tenis o squash - salón de usos múltiples – solarium
y lavandería.
La supresión de algún servicio
central, no implicará el bajar de categoría al trabajador/a.
a) 1ra.
Categoría: Los edificios con tres o más servicios centrales ;
b)2da. Categoría: Los edificios con dos servicios centrales;
c)3ra. Categoría: Los edificios con un servicio central;
d)4ta. Categoría: Los edificios sin servicios centrales.-
CATEGORÍAS
ARTICULO 7º: El Personal
a que se refiere esta Convención se clasificará de acuerdo a sus
funciones de la siguiente forma:
a)
ENCARGADO/A PERMANENTE: Es quien tiene la responsabilidad directa
ante el empleador del cuidado y atención del edificio,
desempeñando sus tareas en forma permanente, habitual y
exclusiva, sujeto al artículo 23º del presente Convenio;
b)AYUDANTE PERMANENTE: Es
quien secunda al encargado/a en sus tareas, debiendo desempeñarlas
en forma permanente, habitual y exclusiva;
c)AYUDANTE DE TEMPORADA DE
JORNADA COMPLETA: Es aquel/la que ejerce las funciones designadas
en el punto b) en forma temporaria en zonas turísticas del país y
por un período mínimo de noventa días y hasta un máximo de 120
días. Los períodos mencionados podrán complementarse con las
prestaciones que se efectivicen en los denominados feriados de
semana santa y vacaciones de invierno y/o verano según corresponda
a la zona turística en cuestión. Este/a trabajador/a adquirirá su
estabilidad con arreglo a lo establecido en la Ley 12.981 y
modificatorias y en el art. 97 de la Ley de contrato de trabajo.
d)AYUDANTE DE TEMPORADA DE
MEDIA JORNADA: Es quien cumplimenta las mismas funciones que el/la
ayudante de temporada, trabajando la mitad de la jornada y
percibiendo lo dispuesto en la escala salarial del presente
convenio, con arreglo al cómputo de temporada efectuado en el
inciso anterior.
e)AYUDANTE DE MEDIA JORNADA:
Es quien cumplimenta las mismas funciones que el/la ayudante
permanente en edificios de hasta treinta y cinco (35) unidades,
trabajando la mitad de la jornada y percibiendo lo dispuesto en la
escala salarial del presente Convenio o en edificios donde ya
trabajasen ayudantes permanentes, trabajando la mitad de la
jornada;
f)ENCARGADO/A NO PERMANENTE:
Es quien realiza tareas propias del/la encargado/a en edificios en
los que tengan a su cargo hasta veinticinco (25) unidades sin
servicios centrales o con servicios centrales de calefacción y/o
agua caliente. Este/a trabajador/a tendrá la obligación de cumplir
un horario de permanencia en el mismo de hasta cuatro horas
diarias. Los horarios vigentes en esta categoría a la fecha de
sanción de este Convenio serán mantenidos sin modificación.
g)SUPLENTE DE JORNADA
COMPLETA: Es quien reemplaza al/la titular cuya jornada de trabajo
sea de 8 horas diarias, durante el descanso semanal de éste/a,
vacaciones, enfermedad y/o cualquier licencia que contemple el
presente Convenio y/o la legislación laboral vigente. El/la
suplente del descanso semanal, adquiere estabilidad en su cargo a
los 60 días corridos desde su ingreso.- La jornada laboral de este
personal podrá ser igual al del/la titular, percibiendo los
importes que fije la escala salarial vigente.
h)SUPLENTE DE MEDIA JORNADA:
Es quien reemplaza al/la titular. Respecto de este personal rigen
las mismas condiciones que la del suplente de jornada completa y
percibirá el 50% del valor diario establecido para el mismo.-
i)PERSONAL ASIMILADO: Es
aquel que desempeña sus tareas en forma permanente, habitual y
exclusiva, distinta de las definidas como a cargo del/la
encargado/a, ayudante o vigilador/a, como ser: ascensoristas,
telefonistas, administrativos/as, jardineros/as, recepcionistas,
personal de mantenimiento, etc.;
j)ENCARGADO/A DE UNIDADES
GUARDACOCHES: En esta categoría están comprendidos los/as
trabajadores/as que realizan sus tareas en forma permanente,
habitual y exclusiva en los garages destinados a guardar los
vehículos de los propietarios y/o usuarios legítimos, siendo sus
tareas el realizar la limpieza general de garage, apertura y
cierre del mismo dentro de su jornada de labor, acomodar y cuidar
los coches;
k)PERSONAL CON MÁS DE UNA
FUNCION: Es el/la encargado/a o ayudante que además de las tareas
especificas desempeña otras distintas en el edificio, en forma
permanente, habitual y exclusiva, dentro de su jornada de labor
como ser: a) apertura, cierre, cuidado y limpieza de garage y/o
jardín; b) movimiento de coches hasta un máximo de veinte (20)
unidades y; c) limpieza y mantenimiento de pileta de natación,
saunas, salones de usos múltiples, o cualquier otro de los
definidos como servicios centrales en el artículo 6º.
l)PERSONAL DE VIGILANCIA
NOCTURNA: Es aquel que tiene a su cargo exclusivamente la
vigilancia nocturna del edificio y sus instalaciones.
m)PERSONAL VIGILANCIA DIURNO:
Con jornada de ocho horas diarias de lunes a Sábado hasta las 13
hs. de este último día, con la misión y función de vigilar el
edificio, especialmente en cuanto a la gente que ingresa o egresa
y el funcionamiento de los servicios centrales, con la obligación
en este último supuesto de dar aviso inmediato al designado por el
administrador en caso de detectarse fallas o emergencias.
n)PERSONAL VIGILANCIA MEDIA
JORNADA: Con cuatro horas diarias de labor, de Lunes a Sábado, con
iguales funciones que el de jornada completa, con un 50% del
salario de este.
o)MAYORDOMO/A: Es quien
realiza las tareas propias del/la encargado/a en forma permanente,
habitual y exclusiva, en inmuebles donde existen tres o más
trabajadores/as a sus órdenes;
p)TRABAJADORES/AS
JORNALIZADOS/AS: Son quienes realizan tareas de limpieza y que no
trabajen más de dieciocho horas por semana en el mismo edificio.-
A este tipo de personal se le abonará por hora de trabajo
realizado no pudiendo en ningún caso pagarse menos de dos (2)
horas diarias.-
El valor hora se obtendrá de la siguiente forma: se considerará el
sueldo básico que percibe un/a Encargado/a Permanente Sin Vivienda
de Edificios de primera categoría, dividiendo tal remuneración
por 120, el importe resultante será el valor de una hora de
trabajo.-
En ningún caso la aplicación de esta norma podrá dar lugar a una
disminución del salario actualmente vigente.-
DESIGNACIÓN DE SUPLENTE
ARTICULO 8º: Cuando haya
encargado/a y ayudante, será facultad del empleador la designación
del suplente. Sin perjuicio de ello, en los casos en que el cónyuge
del/la encargado/a desempeñe las tareas del ayudante, el franco
semanal y las vacaciones serán gozadas conjuntamente.-
COTIZACIONES SINDICALES Y A
LA CAJA DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA
ARTICULO 9º: Para el
cálculo de las cotizaciones sindicales y la Caja Protección a la
Familia, se tendrá en cuenta el total de las remuneraciones
percibidas por el/la empleado/a, cualquier fuese su categoría.-
APORTES DE OBRA SOCIAL
ARTICULO 10º: Para el
cálculo de los importes de obra social, cuando correspondiere, será
de aplicación lo fijado por la legislación en la materia.-
BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD
ARTICULO 11º:
Independientemente de los sueldos básicos fijados en el art. 15 de
esta Convención, para las diversas categorías y escalas, los/as
trabajadores/as percibirán la bonificación por antigüedad por cada
año de servicio, según lo determinado en la planilla salarial que
integra este convenio. Se considerará tiempo de servicio
efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación el que
corresponda a los sucesivos contratos entre las mismas partes y el
tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador/a cesado en el
trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo
empleador.
LICENCIAS ESPECIALES
ARTICULO 12º: El/la
trabajador/a tiene derecho a:
a)Hacer uso de la licencia
con goce de sueldo por los términos y motivos que a continuación
se mencionan:
-
Por casamiento: diez (10)
días;
-
Por nacimiento de hijos:
tres (3) días,
-
Por fallecimiento de padres,
esposa e hijos: tres (3) días;
-
Por fallecimiento de
hermanos: dos (2) días;
-
Por fallecimiento de nietos,
abuelos y familiar político de primer grado: un (1) día;
-
Por mudanza: un (1) día,
para el trabajador sin vivienda, una vez por año, no pudiendo
mediar menos de 1 año entre una licencia y la otra.
En caso de casamiento, el/la
trabajador/a notificará al empleador con una antelación no
inferior a treinta (30) días, a la fecha de iniciación de la
licencia. Todos los plazos se computarán corridos.-
b)Hacer
uso de licencia sin goce de sueldo por los términos que se
consignan: Tres (3) y seis (6) meses cuando la antigüedad en el
servicio fuera mayor a cinco (5) o diez (10) años respectivamente
por una sola vez en el término de diez ( 10) años, debiendo
notificar al empleador con una antelación no inferior a treinta
(30) días de la fecha de iniciación de la licencia. Esta
circunstancia deberá ser homologada con el/la suplente ante la
autoridad competente. En este caso el/la trabajador/a con vivienda
deberá permitir el alojamiento del/la suplente en la dependencia
que como complemento del trabajo ocupa en la finca, la que deberá
serle reintegrada al retomar el cargo. El sueldo del/la
reemplazante, estará a cargo del empleador y será igual al básico
del reemplazado.
c)Un período continuado de
descanso anual, conservando las retribuciones que recibe durante
el servicio de:
-
Doce días hábiles cuando la
antigüedad al servicio del empleador no exceda de cinco años;
-
Veinte días hábiles cuando
la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de cinco años
y no exceda de diez años;
-
Veinticuatro días hábiles
cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de diez
años y no exceda de veinte años;
-
Veintiocho días hábiles
cuando la antigüedad al servicio del empleador exceda de veinte
años;
Los trabajadores que a la
fecha de entrada en vigencia del presente convenio estuvieran
gozando -de conformidad con las disposiciones de CCT 306/98- de un
período de vacaciones superior mantendrán su derecho.
Queda reservado al empleador,
dentro del plazo comprendido desde el 1º de octubre hasta el 30 de
abril, señalar la época en que se acordarán las vacaciones,
debiendo dar aviso al/la empleado/a u obrero/a con anticipación de
cuarenta y cinco (45) días.
d)Los/as trabajadores/as
suplentes gozarán de las vacaciones totales establecidas en el
inciso c) cuando trabajen más de la mitad de los días laborables
comprendidos en el año calendario o aniversario de trabajo de
conformidad con las normas legales vigentes. Los/as
trabajadores/as suplentes que no reúnan el tiempo mínimo
percibirán en concepto de vacaciones el salario correspondiente a
un día por cada veinte días efectivamente trabajados o fracción
mayor de quince días hasta los cinco años de antigüedad. Luego de
cinco años de antigüedad y hasta los diez el salario por
vacaciones se duplicará y desde los diez años en adelante se
triplicará.
e)El/la trabajador/a
temporario/a gozará de las mismas vacaciones que el/la suplente y
de acuerdo a lo que se indica en el inciso d).-
f)Las horas extras
realizadas, en cualquier fecha y circunstancia, no generarán más
plazo de vacaciones.-
g)El/la trabajador/a que
gozare de licencia gremial y estuviere cumpliendo efectivamente la
razón de su mandato, de acuerdo a lo establecido en la ley 23.551,
no estará obligado/a a desalojar la vivienda durante la duración
de la licencia, pero deberá acreditar fehacientemente el
cumplimiento de su función gremial para lo cual fue electo/a o
designado/a. Ello no obstará a que el/la dirigente gremial que se
encontrare en el inmueble, deba prestar la debida colaboración en
caso de urgencia.
La F.A.T.E.R.y H. se hará
cargo de proveer el personal que reemplazará a éste, con la
conformidad del empleador, el que no resultará más oneroso al
mismo. Si existiera alguna diferencia de haberes, éste será a
cargo de la F.A.T.E.R.y H.
DIA DEL TRABAJADOR/A
ARTICULO 13º:
Se establece el día 2 de octubre de cada año como el
Día del/la Trabajador/a de Propiedad Horizontal. Dicho día el
personal estará franco total de servicio; de trabajarlo deberá ser
abonado independientemente como feriado.-
VESTIMENTA
ARTICULO 14º: El
empleador estará obligado a suministrar al personal, tanto sean
estos permanentes o no permanentes, ropa de trabajo, la que no podrá
contener inscripciones publicitarias, colores llamativos o cualquier
otra seña que pudiera resultar atentatoria de la dignidad del/la
trabajador/a. El equipo de ropa consistirá en dos pantalones y dos
camisas al personal masculino e idéntica ropa o dos guardapolvos al
personal femenino, como así también botas de goma y guantes de cuero
de descarne reforzado para el manipuleo de leña, carbón y/o
residuos, y guantes de látex o similar para protección durante el
uso de productos de limpieza en general. Estos elementos deberán ser
suministrados al trabajador dentro de la primera semana de haber
adquirido la estabilidad en el empleo. La textura de la ropa y su
nivel de protección calórico deberá ajustarse a las condiciones
climáticas de cada zona. La entrega será de un conjunto cada seis
(6) meses. También proveerá de un extinguidor de incendios de polvo
químico ABC de 5 kg como mínimo, el que será mantenido a exclusivo
cargo del empleador. Este elemento de seguridad estará en el sótano,
específicamente destinado para el uso del/la encargado/a, en
aquellos inmuebles en donde exista compactador y/o caldera.
Asimismo, se suministrará a los/as trabajadores/as los útiles de
limpieza, lámparas portátiles y demás herramientas de conformidad a
los dispuesto por la Ley 12.981.-
El empleador tiene un plazo de
noventa (90) días para la provisión de los elementos de
seguridad enunciados precedentemente, a partir de la fecha de
homologación del presente convenio. Al no cumplirse este requisito,
el/la trabajador/a quedará liberado de la prestación del servicio.-
REMUNERACIONES
ARTICULO 15º: Los/as
trabajadores/as comprendidos por la presente Convención laboral,
percibirán las remuneraciones básicas que se establecen a
continuación:
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Abril 2004 |
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FUNCIONES
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1º
CAT. |
2º
CAT. |
3º
CAT. |
4º
CAT. |
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Encargado
Perm.c/vivienda
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711 |
681 |
652 |
593 |
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Encargado
Perm.s/vivienda
|
775 |
743 |
710 |
646 |
|
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Ayudante
Perm.c/vivienda
|
711 |
681 |
652 |
593 |
|
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|
Ayudante
Perm.s/vivienda
|
749 |
717 |
686 |
624 |
|
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|
Ayudante
Media Jornada
|
387 |
371 |
355 |
323 |
|
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|
Personal
Asimilado c/vivienda
|
711 |
681 |
652 |
593 |
|
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|
Personal
Asimilado s/vivienda
|
749 |
717 |
686 |
624 |
|
|
|
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|
Mayordomo
con vivienda
|
767 |
735 |
703 |
639 |
|
|
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|
|
Mayordomo
sin vivienda
|
831 |
796 |
761 |
692 |
|
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|
Personal
con + 1 Función c/viv.
|
711 |
681 |
652 |
593 |
|
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|
Personal
con + 1 Función s/viv
|
775 |
743 |
710 |
646 |
|
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|
|
Encargado
Guardacoches c/viv
|
664 |
664 |
664 |
664 |
|
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|
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|
|
Encargado
Guardacoches s/viv
|
717 |
717 |
717 |
717 |
|
|
|
|
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|
Pers.
Vigilancia nocturna
|
717 |
717 |
717 |
717 |
|
|
|
|
|
|
Pers.
Vigilancia diurna
|
702 |
702 |
702 |
702 |
|
|
|
|
|
|
Pers.
Vigilancia media jornada
|
358 |
358 |
358 |
358 |
|
|
|
|
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|
Encargado
No Perm.c/viv.
|
355 |
355 |
355 |
355 |
|
|
|
|
|
|
Encargado
No Perm.s/viv.
|
387 |
387 |
387 |
387 |
|
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Ayudante
Temporario
|
674 |
674 |
674 |
674 |
|
|
|
|
|
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Ayudante
Temporario Media Joranda
|
337 |
337 |
337 |
337 |
|
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|
Decreto 1347/03
|
50 |
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Para cualquiera de las categorías:
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Personal
Jornalizado no mas de 18hs (según ART 17 inc. p) |
30,05 |
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Suplente
con horario-por día
|
30,03 |
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Retiro
de residuos por unidad destinada a vivienda y oficina
|
1,32 |
|
Valor
vivienda
|
5,00
|
|
Plus
por Antiguedad por año
|
6,25
|
|
Plus limpieza de cocheras
|
17,82 |
|
Plus
movimiento de coches-hasta 20 unidades
|
27,09 |
|
Plus
jardín
|
17,82 |
|
Plus
Título de "Trabajador Integral de Edificio"
|
5% |
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|
< Ver Anexos de actualizaciones de Planillas Salariales >
Asimismo:
-
Se establece en $ 5 mensuales
el valor de la vivienda para los/as trabajadores/as que gozaren de
la misma, computándose dicho valor a efectos de aportes
jubilatorios, aguinaldo, indemnizaciones y/o despidos, vacaciones
y Obra Social Ley Nº 23.660.-
-
Los/as suplentes percibirán
los salarios fijados en las escalas precedentes por día trabajado,
cualquiera sea la categoría del edificio en que desempeñen sus
funciones y del/la trabajador/a que reemplace.-
-
El/la trabajador/a tiene
derecho a percibir sus haberes por todo concepto, incluido salario
familiar, de acuerdo a la legislación vigente, de manera puntual.-
-
Los sueldos de los/as
trabajadores/as que a la fecha de la presente Convención fueran
superiores a los establecidos en las escalas de este artículo no
podrán ser disminuidos.-
-
Exclusivamente en los
consorcios donde existen jardines al aire libre de no más de 10
metros cuadrados, el trabajador/a, encargado/a, del cuidado y
mantenimiento del mismo (regado, limpieza) percibirá el plus
fijado en este artículo.
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