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Texto Completo del Convenio Colectivo de Trabajo 378/04.
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SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL
ARTICULO 16º: En los
casos que por actualización del Salario Vital, Mínimo y Móvil el
mismo superara las escalas salariales de la presente Convención, se
le aplicará al/la trabajador/a de remuneración inferior, o sea al de
la Cuarta Categoría; y a los demás trabajadores/as se les mantendrán
las diferencias de acuerdo con las escalas y categorías de la
presente Convención. No será de aplicación esta cláusula para
aquellos/as trabajadores/as que por acuerdo de partes, perciban una
remuneración superior a la que fija el Salario Vital, Mínimo y
Móvil.-
FERIADOS NACIONALES
ARTICULO 17º: Los
feriados nacionales trabajados serán abonados con un incremento del
100 % conforme lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo; de
no ser abonados se otorgará en compensación, un descanso de treinta
y seis horas corridas en la semana siguiente o cuando las partes lo
convengan.
CONDICIONES PARA EL RETIRO DE
RESIDUOS
ARTICULO 18º: En los
edificios en que el/la trabajador/a retira los residuos de la
unidad, tendrá derecho a percibir las escalas fijadas en el art. 15º
por tal concepto, en proporción a la tarea asignada. Los residuos
deberán estar embolsados en forma en que se garantice su higiene.
Asimismo la seguridad del/la trabajador/a en el desarrollo de esta
tarea deberá salvaguardarse entregándosele guantes de cuero de
descarne reforzado, siendo obligatorio su uso. Esos guantes serán
suministrados por el empleador quien procederá a su reposición cada
vez que los mismos se deterioren, obligándose el/la trabajador/a al
aviso de tal situación devolviendo los inutilizados. Dejase
constancia que esta norma no podrá ser utilizada en forma alguna
para reducir la retribución por ese concepto.-
CONTRIBUCIONES Y APORTES
MENSUALES
CAJA DE PROTECCIÓN A LA
FAMILIA
ARTICULO 19º: La Caja de
Protección a la Familia alcanza en sus beneficios a la familia de
todos/as los/as trabajadores/as comprendidos en esta Convención,
teniendo derecho exclusivamente a tal beneficio el cónyuge, hijo/a
legítimo/a o legitimado/a y adoptado/a y respecto de quienes fueran
legatarios/as o beneficiarios/as instituidos/as expresamente por
el/la trabajador/a, cuya designación excluirá el derecho a los demás
beneficiarios. El referido beneficio por fallecimiento se regirá por
la siguiente reglamentación:
-
Integración del fondo: Aporte
mensual del 1,5 % del salario a cargo del empleador por cada
trabajador/a titular afiliado/a o no, y a cargo del/la
trabajador/a el 1% de salario.-
-
La F.A.T.E.R.Y.H. otorgará con
lo recaudado o bien una suma de dinero en subsidios (o los
correspondientes servicios en concepto de fallecimiento) o por
escolaridad.-
-
Lugar y forma de pago: El pago
se efectuará en la institución bancaria que designe la Federación
Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal. El
empleador deberá depositar los importes respectivos mensualmente,
hasta el 15 de cada mes, produciéndose en caso contrario la mora
automática sin necesidad de interpelación judicial o privada
alguna.-
-
Trabajador/a que agotó su
licencia por enfermedad: En este supuesto, el/la trabajador/a
continuará teniendo derecho al beneficio de la Caja de Protección
a la Familia, siempre que abonare por su propia cuenta el aporte
patronal y obrero, hasta su reintegro al trabajo o cesación
definitiva del mismo. En las mismas condiciones serán considerados
los/as afiliados/as que, por razones de incapacidad, retiro
voluntario o jubilación u otro motivo dejaron de pertenecer al
personal activo de Edificios de Renta y Horizontal, debiendo en
tales supuestos abonar de su peculio en concepto de aporte a la
Caja un importe del 3% sobre el salario promedio de la actividad,
produciéndose en caso de no hacerlo, la mora automática y
consecuentemente la pérdida del derecho que por la presente
convención se le otorga.-
-
Recaudos a cumplir por los/as
herederos/as y beneficiarios/as: Para acreditar el derecho
respectivo, deberán presentar la siguiente documentación:
-
Partida de defunción y
certificado de trabajo del/la trabajador/a fallecido/a.-
-
En caso de fallecimiento
del/la afiliado/a presentación del carnet de afiliado a la
institución gremial, con la constancia de estar al día en el
pago de la cuota sindical, al momento de fallecer, con una
tolerancia de hasta noventa (90) días como máximo. El pago de
las cuotas sindicales efectuadas después de fallecer el/la
trabajador/a, no tendrá valor alguno a los efectos de acreditar
el derecho al subsidio;
-
Documentos personales que
acrediten fehacientemente el derecho de herederos/as o
beneficiarios/as del/la trabajador/a fallecido/a, sin cuyos
requisitos debidamente cumplidos, sin excepción alguna, no
corresponderá el pago de subsidio establecido por la Caja, la
cual sólo podrá reclamarse previa presentación de la
documentación que se menciona precedentemente.-
-
Para los subsidios por
escolaridad deberá presentarse certificado de estudios de
escuela pública y/o privada reconocida oficialmente.-
Los Sindicatos adheridos a la
Federación que perciban de forma directa el aporte por la Caja de
Protección a la Familia, deberán remitir a la Federación el 33% del
total de lo recibido del aporte patronal en ese concepto, como
contribución a la creación y manutención del título Trabajador/a
Integral de Edificios.-
RECLAMOS
ARTICULO 20º: Todos los
reclamos a que dé lugar la aplicación de la presente Convención, se
regirán por las disposiciones legales vigentes en la materia, sin
que la decisión en sede administrativa afecte el derecho de las
partes de recurrir ante la Justicia. El reclamo será deducido por
el/la interesado/a en la filial del Sindicato de la Federación que
corresponda, ante el empleador, pudiendo en caso de fracaso de la
gestión radicarlos ante la Comisión Paritaria, organismo ante el
cual también podrá recurrir el empleador.-
COMISION PARITARIA
ARTICULO 21º: Queda
expresamente establecido que se constituirá una Comisión Paritaria,
integrada por tres representantes patronales como titulares y tres
como suplentes, tres representantes obreros como titulares y tres
como suplentes, la cual tendrá las siguientes atribuciones:
-
Interpretar con alcance
general la presente Convención Colectiva a pedido de cualquiera de
las partes signatarias de la misma o de la autoridad competente.-
-
Proceder, cuando fuere
necesario, a la calificación del personal y/o determinar la
categoría del edificio de acuerdo a lo establecido en la presente
Convención.-
-
Resolver, cuando corresponde
ayudante o ayudante media jornada en una determinada finca,
teniéndose en cuenta las características y tareas a realizar en
la misma.-
-
Registrar el funcionamiento de
las escuelas que otorguen el título de Trabajador/a Integral de
Edificios.-
-
Intervenir como ámbito
voluntario de substanciación de controversias y/o consultas en
materia de higiene y seguridad y riesgos del trabajo, sin
perjuicio de las facultades propias de los organismos creados a
tales efectos por las disposiciones legales vigentes en dichas
materias.
En caso de apelación a lo
resuelto por la Comisión Paritaria, dictaminará la Justicia Laboral
territorialmente competente.-
FUNCIONES DEL MAYORDOMO Y/O
ENCARGADO
ARTICULO 22º: El/la
mayordomo y/o encargado/a, recibirán las órdenes y las transmitirá
al resto del personal, en caso que lo hubiere, directa y únicamente
del administrador, con exclusión de cualquier otra autoridad y/o
miembro del Consorcio, debiendo desempeñar todo el personal sus
tareas de acuerdo a las prescripciones que se establecen en la
presente Convención, sin perjuicio de las modificaciones que el
Administrador disponga en uso de las facultades que le son propias,
y siempre que no contravengan las establecidas en la presente
Convención.-
OBLIGACIONES DEL PERSONAL
ARTICULO 23º: El personal
deberá:
-
Habitar la unidad que en el
edificio se ha destinado a ese fin, el que no puede ser alterado,
la que deberá mantener en perfecto estado de conservación e
higiene destinándola exclusivamente para el uso que le es propio,
para habitarla con su familia integrada por esposa/o e hijos/as,
estándole prohibido darle otro destino ni albergar en ella, aunque
fuera transitoriamente a personas extrañas al núcleo familiar. El
administrador podrá verificar personalmente el estado de la
vivienda en compañía del/la empleado/a, siempre en horarios de
trabajo.- El trabajador está obligado a pernoctar en la misma en
las jornadas hábiles.
-
Usar la ropa y equipamiento
de trabajo que debe suministrarle el empleador de conformidad a lo
establecido en el artículo 14º y 18º del presente Convenio, la que
deberá conservar en perfecto estado de limpieza.
-
En caso de que un empleador
le suministre indumentaria para vestir en el cumplimiento de sus
funciones, el/la trabajador/a deberá usarla en las circunstancias
que queden determinadas. Las prendas deberán ser confeccionadas
sin adornos, leyendas ni colores llamativos. La vestimenta
consistirá en dos (2) trajes, uno de verano y otro de invierno,
cuatro camisas, dos corbatas y un par de zapatos. La entrega de
este vestuario deberá repetirse cada dos años, la que deberá
conservar en perfecto estado de limpieza.
-
Avisar al administrador, de
inmediato toda novedad que se produjera en el edificio.-
-
Poner en conocimiento del
Administrador, inmediatamente de formulado, cualquier reclamo que
hagan los copropietarios. Si el administrador no viviera en el
edificio, los gastos que demandare la comunicación estarán a cargo
del empleador.-
-
Acordar a todos y cada uno de
los copropietarios u ocupantes por igual, el correcto tratamiento
a que tienen derecho los integrantes del consorcio.-
-
Mantener en perfecto estado de
conservación, aseo e higiene, todas las partes comunes del
edificio, como así también las puertas de uso común. Asimismo no
estará obligado/a al lavado de paredes pintadas, salvo las manchas
producidas en las interiores comunes cuando sean ocasionales y no
derivadas de su uso normal o producidas por el paso del tiempo. El
resultante de esta tarea no es responsabilidad del/la
trabajador/a.-
-
Controlar el funcionamiento de
las máquinas e instalaciones del edificio.-
-
Entregar sin dilación alguna,
a cada destinatario la correspondencia que viniera dirigida a
ellos, como asimismo los resúmenes de expensas y comunicaciones
que efectuare el administrador por escrito a los copropietarios.-
-
Vigilar la entrada y salida de
personas del edificio, impidiendo sin excepción alguna la entrada
de vendedores ambulantes, promotores y/o similar y el
estacionamiento de personas en las puertas de acceso o espacios
comunes.
-
Impedir la entrada al edificio
de proveedores, fuera del horario que al efecto fije el
Administrador.-
-
Poner en funcionamiento y
asegurar la protección de los servicios generales del edificio, en
las oportunidades que fije el administrador dentro del horario
habitual de tareas, debiendo además cambiar lámparas y tubos
fluorescentes de las partes comunes de edificio.
-
Acatar las órdenes que le
imparta el Administrador, las que deberán ser fijadas en un Libro
de Ordenes rubricado por la autoridad competente, el que
permanecerá en poder del Administrador con la obligación del
encargado de notificarse recibiendo una copia de lo expuesto en el
mismo, pudiendo hacer los descargos que estime conveniente.-
-
Abstenerse de realizar
cualquier tarea de atención a los copropietarios en su horario de
trabajo, pudiendo realizarlos por su cuenta en horario de descanso
y francos.-
-
Mantener debidamente
actualizado y proporcionar a sus reemplazantes circunstanciales o
definitivos, toda la información concerniente al desempeño de las
distintas tareas a su cargo.-
-
La responsabilidad de las
tareas recae exclusivamente en la persona designada por el
principal, estando excluido derivar dicha responsabilidad en
familiares o terceros, siendo tal incumplimiento una falta, no
teniendo el empleador responsabilidad alguna ante eventuales
accidentes o reclamos que pudieran producirse por parte de estos
familiares o terceras personas.-
-
Las llaves del sótano y
controles del edificio, sólo podrán encontrarse en poder del/la
trabajador/a encargado/a y del Administrador, o la persona que
éste designe. De encontrarse su acceso en la vivienda del/la
encargado/a, sólo podrá accederse en caso de emergencia.-
-
El administrador del Consorcio
se halla facultado para indicar el lugar donde deberán hallarse a
disposición los/as empleados/as comprendidos en la C.C.T. vigente
cuando no se encuentren prestando tareas efectivas.
-
El Administrador podrá
determinar y ordenar la cantidad de veces que se retirarán los
residuos en el edificio dentro del horario de trabajo. En caso en
que en el edificio se generen residuos provenientes de
consultorios médicos, odontológicos, veterinarios, de análisis
clínicos, radiológicos, los mismos se dispondrán de acuerdo a la
legislación vigente. El/la trabajador/a no deberá manipular en
ningún caso esos residuos.
-
El/la empleado/a con vivienda
que se encuentre en el edificio, tendrá la obligación de prestar
colaboración en el consorcio, aunque se encuentre fuera de su
horario de servicio, cuando se produzcan emergencias, situaciones
de urgencia o cuando se ponga en peligro la seguridad de los
bienes y de las personas que habitan el consorcio. La colaboración
prestada por el/la empleado/a en tales circunstancias deberá ser
remunerada con el pago de horas extraordinarias. El
desconocimiento de lo expuesto, será considerado como falta grave.
-
Entre el/la trabajador/a y el
empleador se podrá establecer libremente la realización de
jornadas continuadas y sin descansos intermedios, dentro de lo
establecido en la presente Convención.-
-
Barrer y recoger la basura del
cordón de la vereda en toda la extensión del frente del edificio.-
-
Deberá observar el correcto
aseo e higiene personal durante la jornada laboral como asimismo
de la vestimenta.
TAREAS NO OBLIGATORIAS DEL
PERSONAL
ARTICULO 24º: El personal
no estará obligado:
-
A realizar la cobranza de
expensas comunes;
-
A la tenencia de la réplica de
las llaves de las unidades que compongan el edificio;
-
A la tenencia ni atención del
aparato telefónico de uso común, si lo hubiere.-
-
A retirar materiales o
escombros provenientes de las obras realizadas por el consorcio o
por los copropietarios en el edificio.-
-
El/la encargado/a no estará
obligado/a a recibir ni firmar notificaciones administrativas ni
judiciales y/o correspondencia certificada destinada a los
consorcistas, salvo expresa autorización del destinatario.-
OTRAS OBLIGACIONES DEL
EMPLEADOR
ARTICULO 25º: Sin
perjuicio de las obligaciones legales y convencionales a cargo del
empleador, se determinan las siguientes:
-
Atender con solicitud toda
observación o reclamo que por vía jerárquica le fuera dirigida por
el personal en orden a la racionalización de las tareas o al mejor
desempeño de las mismas.-
-
Tratar con la debida
consideración y respeto al personal de su dependencia.-
-
Otorgar certificado de trabajo
al/la empleado/a cuando le fuera solicitado.-
-
Informar a la F.A.T.E.R.Y.H.,
signataria de este Convenio, todo movimiento que se produzca
referente al personal, bajas cualquiera fueren los motivos;
ingresos de nuevo personal, aportando los datos relativos al
mismo, en un todo de acuerdo a lo establecido en la ley 23.660 y
su reglamentaria; bajo apercibimiento de ser responsable de toda
trasgresión y que, con motivo de ello ocasionare un daño o
perjuicio, cualquiera fuere, contra la Institución signataria y/o
el/la empleado/a.-
-
Obtener la reparación y
mantenimiento en buenas condiciones de uso de la vivienda,
artefactos y elementos que se le entregaron al/la trabajador/a
como formando parte del Contrato de Trabajo, siempre y cuando no
se originaren los eventuales daños en la conducta intencional
del/la trabajador/a.-
-
Instalar un buzón para la
recepción de la correspondencia, quedando liberado el/la
trabajador/a de responsabilidad por falta o extravío de la misma,
en caso de no instalarse.-
-
Promover la contratación de
trabajadores/as con discapacidades para cumplir tareas acorde con
sus respectivas capacidades (telefonistas, administrativos/as,
atención de monitores de seguridad, de sistemas de ingreso y
egreso al edificio y/o cocheras del propio edificio, etc).-
-
Mantener registro actualizado
de las entregas de elementos de protección personal establecidos
en el presente convenio; de los registros de capacitación en
materia de riesgos del trabajo, así como de las visitas técnicas y
recomendaciones efectuadas por la ART y por el responsable del
Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, de acuerdo a lo
establecido en el Decreto 1338/96.-
-
Cada trabajador/a deberá
recibir de su empleador los datos correspondientes de la ART con
la que se halla cubierto su seguro de riesgos del trabajo, y los
números a los que deba comunicarse en caso de accidente.
-
En caso que el/la trabajador/a
sea citado/a por la ART para practicarse exámenes médicos
periódicos y/o a realizar cursos de capacitación, éstos se harán
en horario de trabajo o en su defecto en horas extraordinarias. El
desplazamiento del/la trabajador/a correrá por cuenta del
empleador
OBLIGACIÓN DEL CONSORCIO DE
ACTUAR COMO AGENTE DE RETENCIÓN
ARTICULO 26º: El
consorcio de Propietarios deberá retener:
-
Todas las contribuciones
establecidas en el presente Convenio. Estos importes deben ser
depositados en los bancos que disponga la F.A.T.E.R.Y.H.
-
Se deja expresamente
establecido que los pagos que corresponden a la aplicación de los
artículos 19º y 27º, deberán ser abonados mensualmente en las
condiciones fijadas en el art. 19. inc.
-
La mora en todos los casos por
falta de pago de las obligaciones que indica el presente Convenio
será en forma automática, sin necesidad de interpelación judicial
o extrajudicial previa.-
PROTECCION DE LA MATERNIDAD,
VIDA, DESEMPLEO Y DISCAPACIDAD
ARTICULO 27º: PROTECCION
DE LA MATERNIDAD, VIDA, DESEMPLEO Y DISCAPACIDAD
ARTICULO 27º: Las partes
firmantes del presente convenio colectivo de trabajo coinciden en la
necesidad de arbitrar los medios necesarios para garantizar la
protección de la maternidad, vida y desempleo de los trabajadores y
trabajadoras titulares de la actividad afiliados a la entidad
sindical de base adherida a la FATERYH y la discapacidad de sus
hijos, y/o aquellos trabajadores y trabajadoras que sin ser
afiliados a la entidad sindical expresamente manifiesten su
conformidad ante el empleador para acceder a los beneficios
acordados en el presente artículo.
En tal sentido acuerdan que se
designe a la entidad sindical signataria como agente contratante con
la finalidad de que la misma contrate como tomador pólizas de
seguros que brinden cobertura satisfactoria a los objetivos
propuestos en el presente artículo, con una/s compañía/s de seguros
debidamente autorizada/s como tales ante la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACION. La entidad sindical contará con un plazo de 6
(seis) meses para efectivizar la contratación referida.
En ningún caso los consorcios
serán responsables por la insolvencia de las compañías aseguradoras
designadas por la Federación.
Dichas pólizas, cuyos
beneficiarios serán los trabajadores y las trabajadoras activas de
la actividad según corresponda, que sean afiliados a la entidad
sindical de base adherida a la FATERYH, y/o aquellos trabajadores
que sin ser afiliados a la entidad sindical hayan expresado su
conformidad para acceder a los beneficios, deberán contemplar la
cobertura de los siguientes riesgos: (I) seguro por fallecimiento
del trabajador y/ o trabajadora titular, por un capital equivalente
a 4 (cuatro) veces el importe de la remuneración neta de bolsillo
correspondiente a su categoría de revista en el convenio vigente al
momento de su deceso. (II) Se cubrirán también las remuneraciones
que se devenguen por accidentes o enfermedades inculpables,
establecidas en la ley de contrato de trabajo las que tendrán las
siguientes franquicias a cargo exclusivo del empleador: (i) de un
mes por cada contingencia (enfermedad o accidente inculpable)
denunciado por el trabajador en los casos que la legislación laboral
contemple el pago de remuneraciones por un periodo de hasta tres
meses, (ii) la franquicia será de dos y tres meses por cada
contingencia, según el caso, para los supuestos en que la
legislación laboral contemple el pago de remuneraciones por un
periodo de hasta seis y doce meses respectivamente. Los salarios que
forman parte de esta cobertura serán abonados por el consorcio y
luego reintegrados por la aseguradora dentro de los treinta días de
cumplidos los requisitos formales preestablecidos para acreditar el
derecho al cobro. Queda expresamente aclarado que este beneficio
será para la totalidad de los trabajadores de la actividad,
afiliados o no a la entidad sindical de base adherida a la FATERYH.
(III) Se abonará bajo el presente convenio, un subsidio equivalente
al 50% (cincuenta por ciento) de la remuneración neta de bolsillo
correspondiente a su categoría de convenio de la trabajadora
activa, que ejerza su derecho al goce de licencia por excedencia en
el caso de nacimiento de hijo y/o hija, durante un plazo de hasta 3
(tres) meses. Para determinar el neto del salario se deducirá del
valor correspondiente a la categoría de la trabajadora un 18% que se
considera equivalente a retenciones normales y habituales. En
aquellos supuestos que la trabajadora no ejerza dicha opción tendrá
derecho a percibir igual suma en concepto de cobertura por
maternidad. (IV) Deberá brindarse por la aseguradora designada la
cobertura de la contingencia por desempleo, otorgándole al
trabajador/a una suma en concepto de indemnización equivalente al 50
% (cincuenta por ciento) de su remuneración neta de bolsillo
correspondiente a su categoría de revista en el convenio vigente al
momento de extinguirse su relación laboral por despido directo, por
un lapso de cuatro meses. Para determinar el neto del salario se
deducirá del valor correspondiente a la categoría un 18% que se
considera equivalente a retenciones normales y habituales. (V) La
aseguradora deberá hacerse cargo también del pago de la cuota
correspondiente a los aportes y contribuciones del régimen de obras
sociales para brindar cobertura médica, con arreglo al Programa
Médico Obligatorio o el que lo sustituya en un futuro, a través de
la Obra Social Sindical u otra entidad que determinare la
F.A.T.E.R.yH. Los plazos de cobertura serán: (a) 3 (tres) meses en
el supuesto de licencia por excedencia, (b) 1 (un) año para los
beneficiarios del trabajador fallecido o desempleado o su grupo
familiar primario que se encontraran a su cargo en la Obra Social al
momento de producirse su deceso o despido directo.
Con la cobertura establecida se
dará respuesta a las situaciones enunciadas, intentándose dotar a la
mujer trabajadora de la más amplia cobertura en caso de maternidad,
brindándole los medios para la prolongación de la lactancia,
elemento primordial en la salud y desarrollo de los recién nacidos.
Con relación a la cobertura de
la contingencia de muerte del trabajador o trabajadora titular,
quedan instituidos como beneficiarios de la cobertura por muerte
aquéllos a quienes los trabajadores identifiquen expresamente o en
su defecto aquellos reconocidos como tales en el estatuto aprobado
por la Ley 12.981 y modificatorias, respetándose el orden de
prelación allí establecido.
En el supuesto de la cobertura
monetaria por desempleo, su beneficiario/a es el trabajador o
trabajadora titular.
En el supuesto de aquello/a
trabajadores/as cuyos ingresos se ubiquen por debajo de la suma
correspondiente a los 3 (tres) Mopres o metodología de cálculo que
pueda sustituirla en el futuro como la que brinda el acceso a los
beneficios de la seguridad social, el trabajador/a deberá completar
en forma voluntaria la suma en menos resultante de la integración de
los montos que a continuación se detallarán para tener derecho a
acceder a la cobertura de las pólizas en cuestión.
A fin de sufragar los gastos
derivados de la contratación de las pólizas colectivas que cubrirán
los riesgos enunciados, las partes acuerdan que la totalidad de los
empleadores de la actividad efectuarán un aporte mensual del 2 %
(dos por ciento) sobre la remuneración bruta total de cada
trabajador y / o trabajadora comprendido en el ámbito de aplicación
del presente convenio colectivo de trabajo, se encuentren afiliados
o no a la entidad sindical de base nucleada en la FATERYH y una
retención de 1% (uno por ciento) sobre la remuneración bruta total
de los trabajadores y/o trabajadoras afiliados a la entidad sindical
base adherida a la FATERYH, y de aquellos trabajadores que sin ser
afiliados hayan manifestado en forma expresa su conformidad para
acceder a los beneficios.
Los empleadores depositarán
mensualmente los importes resultantes de la aplicación de los
aportes y retenciones establecidas en el presente artículo, en la
misma oportunidad en que se efectivicen los depósitos en la fecha
establecida en el art. 26, en una cuenta corriente especial que a
tal efecto abrirá la entidad sindical firmante del presente
convenio, con el objeto de otorgarle a dichos fondos una
administración y registración diferenciada del patrimonio social.
La Federación asume la
obligación directa de abonar en tiempo y forma las primas frente a
la aseguradora designada.
En caso de incumplimiento por
parte de los empleadores del pago en tiempo y forma de su aporte
mensual y de la retención correspondiente, la Federación deberá
afrontar las coberturas a su cargo, quedando en tal caso el
empleador obligado a reintegrar a la Federación tales importes con
los intereses correspondientes, sin perjuicio del derecho de la
Federación firmante de reclamar los aportes y contribuciones
adeudados con los recargos que procedan.
Por otra parte, queda
establecido que el eventual excedente que pudiera resultar entre la
suma total recaudada y el importe que en definitiva deba abonarse en
concepto de premio total de las pólizas, será administrado por la
F.A.T.E.R.y H. para cubrir la contingencia de discapacidad de los
hijos de los titulares aportantes u otras prestaciones sociales o
contingencias incluidas en el presente artículo que por cualquier
circunstancia no pudieran ser objeto de seguro. Se comenzará a
efectivizar la transferencia aludida luego de conformar una
provisión equivalente a 3 (tres) meses de pago del premio de las
pólizas.
Los trabajadores y/o
trabajadoras titulares de la actividad afiliados a la entidad
sindical deberán contar con una antigüedad mínima en el empleo de 6
(seis) meses para quedar comprendidos en los beneficios establecidos
en el presente artículo.
Asimismo, queda establecido que
los/as trabajadores/as en periodo de guarda del puesto, por
enfermedad o accidente inculpable tendrán derecho a gozar de los
mismos beneficios que se otorgan por el presente a los trabajadores
en situación de despido directo, en materia de cobertura. Estos beneficios se mantendrán en los períodos enunciados, siempre y cuando los
beneficiarios no tengan derecho a coberturas por parte de la
seguridad social.
Asimismo se deja constancia que
los beneficios establecidos en el presente acuerdo no excluyen la
obligación que le puedan deparar a los respectivos empleadores.
TRABAJADOR/A INTEGRAL DE
EDIFICIO
ARTICULO 28º: Se crea el
Título de Trabajador/a Integral de Edificio.-
Dicho título se obtendrá en las
escuelas de capacitación creadas y/o a crearse que cuenten con
habilitación de las autoridades públicas, que autoricen y aprueben
sus programas de capacitación, previo registro en la Comisión
Paritaria de Interpretación.
La remuneración de todos/as
los/as trabajadores/as egresados gozará de un adicional por título
del cinco (5) por ciento de su sueldo básico. El personal con
estabilidad a la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio
tendrá derecho a percibir el adicional aludido en tanto haga
registrar el Título recibido ante la Comisión Paritaria de
Interpretación.
Por la presente queda autorizada
para el funcionamiento de escuela de capacitación para extender el
título de Trabajador/a Integral de Edificio la Escuela de
Capacitación Ministro José María Freire y sus Delegaciones.
MODULO PARTICULAR
ARTICULO 29º: Las partes
signatarias del presente convenio constituirán hasta seis módulos
regionales de negociación colectiva a los fines de tratar localmente
las condiciones de trabajo de la región, en particular sobre
duración y distribución de jornadas de trabajo, vestimenta, plus
salarial, el trabajo de temporada, determinación y duración de la
temporada, descanso semanal, vacaciones. Ninguno de los temas a
tratar por los módulos regionales de negociación colectiva podrán
establecer cláusulas que otorguen beneficios inferiores a los
dispuestos en este convenio general.-
La Paritaria nacional
establecerá los módulos regionales considerando las realidades
locales.-
Estas comisiones se constituirán
con la representación de tres miembros titulares y tres suplentes de
las entidades sindicales locales, pertenecientes a la FATERYH, con
ámbito de actuación territorial correspondientes a la zona de que se
trate y otros tantos de la representación patronal signataria del
presente convenio.-
Los miembros de las comisiones
fijarán de común acuerdo el lugar en donde se reunirán, debiendo
ineludiblemente presentar ante la Delegación local del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación los acuerdos y
conclusiones arribados a los fines legales pertinentes, previa
aprobación de la Paritaria Nacional a los efectos de su articulación
con el presente convenio.-
RECONOCIMIENTO DE LA
REPRESENTACIÓN SINDICAL
ARTICULO 30º: La parte
patronal, signataria de la presente Convención reconoce a la
Federación Argentina de Trabajadores de Edificio de Renta y
Horizontal y a sus sindicatos filiales, como únicos responsables de
la representación de los trabajadores comprendidos dentro de las
leyes 12.981, 13.263, 14.095, 13.512 y 21.239, de acuerdo con el
Decreto Nro. 11.296/49; con todos los derechos y obligaciones a que
se refiere la ley 23.551 y sus decretos reglamentarios.-
COPIA CERTIFICADA DEL
CONVENIO
ARTICULO 31º: El
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social expedirá copia
debidamente autenticada de la presente Convención Colectiva de
Trabajo, a solicitud de cualquiera de las partes firmantes de la
misma. Dejándose constancia según lo convenido por las partes, que
cualquier aumento masivo decretado por el Gobierno Nacional será
incorporado a las escalas remunerativas básicas conforme lo
establecido en el artículo 15 del presente convenio colectivo de
trabajo.
No siendo para más, previa
lectura y ratificación, se firma en prueba de conformidad.-
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